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Casillas privadas en la declaración de la renta. Resolución del Tribunal Supremo sobre la FEREDE

Casillas privadas en la declaración de la renta. Resolución del Tribunal Supremo sobre la FEREDE  1. Hay actuaciones del poder judicial que, por muy ajustadas a derecho que parezcan, causan frecuentemente gran inquietud y malestar en

images11. Hay actuaciones del poder judicial que, por muy ajustadas a derecho que parezcan, causan frecuentemente gran inquietud y malestar en personas con sensibilidad democrática. Cuando estos casos ocurren, uno tiende a pensar que el fallo puede estar tanto en las instancias que juzgan cuanto en la ley misma que se aplica. Porque hay leyes que son manifiestamente injustas y tribunales que actúan con evidente venalidad.

Es el caso al que apunta la reciente resolución de la Sala III del Tribunal Supremo al rechazar la petición de la Federación de Entidades Religiosas Evangélicas de España (FEREDE) de poder contar con una casilla propia para la aportación voluntaria de sus fieles en la declaración oficial de la renta. La FEREDE basa su petición en los derechos constitucionales de igualdad y no discriminación por motivos ideológicos o religiosos, y el Tribunal Supremo —confirmando una sentencia previa de la Audiencia Nacional que, a su vez, validaba el dictamen del Ministerio de Hacienda— fundamenta su negativa en que dicha confesión carece de una base jurídica similar a la que tiene la Iglesia católica, basada en los Acuerdos del Estado español con la Santa Sede, firmados en 1979.

2. Esta resolución del Tribunal Supremo —que previsiblemente va a ser recurrida ante instancias jurídicas superiores—pone de manifiesto algunas cosas graves que, a estas alturas del siglo XXI, llaman poderosamente la atención.

En primer lugar, sorprende en gran manera que una entidad privada como la Iglesia católica tenga, ¡y solo ella!, una casilla de recaudación particular en el lugar más emblemático del IRPF del Ministerio de Hacienda, que pertenece a toda la ciudadanía. Y esta sorpresa es tanto mayor cuanto, como es suficientemente conocido, la sociedad española está atravesando un momento particularmente agudo de secularización (e increencia) que pone en cuestión la antigua “mayoría católica” del país y que, aún en los sectores más sensibles a las creencias, reina un gran pluralismo confesional y religioso.

Según esto, y dada la gran pluralidad ideológica y la mucha diversidad religiosa de la sociedad española, la presencia de esta casilla católica en el IRPF no puede ocultar el trato de favor que el Estado está ejerciendo con una parte de la sociedad, lo que supone una práctica discriminatoria con el resto de confesiones e instituciones sean o no confesionales.

Sorprende también, en segundo lugar, el hecho de que un Estado que se define constitucionalmente “a-confesional” se preste a mantener este servicio a una confesión determinada y se lo niegue al resto de religiones que reconoce como de “notorio arraigo”. Es comprensible que el Estado establezca jurídicamente su relación con las instituciones privadas y los servicios que presta o recibe de las mismas, pero lo que no es justo (ni constitucional) es que discrimine entre unas y otras en razón de su ideología y sus creencias. —Clama al cielo, en un contexto de ecumenismo, el silencio de la jerarquía católica tanto sobre esta resolución como el que ha mantenido ante la constante negativa del gobierno español a aplicar a los pastores evangélicos y sus viudas la sentencia favorable del Tribunal de Estrasburgo sobre sus derechos de pensión —.

3. Desde Redes Cristianas rechazamos esta resolución del Tribunal Supremo por el doble reconocimiento que hace (y que nos parece discriminatorio e injusto) de la diferencia entre los derechos de unas instituciones privadas y otras y, además, por la “mordida” que supone para el erario público ese 0,7% — unos 250 millones— que pertenecen al común de la ciudadanía y que se otorgan “gratis et amore” a una parte. Se trata de un gesto sociopolíticamente erróneo que mantiene el privilegio de unas personas frente a otras y que desacredita tanto a las leyes en que se funda y como a los mismos tribunales que las aplican.

Finalmente, como sección de la Iglesia católica —a la que pertenecemos una gran mayoría de los miembros de Redes Cristianas—, consideramos innegociables, por ser hoy día insostenibles, las tres propuestas siguientes: en primer lugar, la no financiación de las confesiones religiosas con dinero público porque estas, para seguir existiendo en una sociedad laica, deben ser capaces de autofinanciarse; en segundo lugar, la eliminación de todas las casillas en la declaración del IRPF y, en consecuencia, la asignación tributaria; y , en tercer lugar —y por tratarse de la base jurídica en la que se fundamenta la resolución del Tribunal Supremo que da cobertura a un sistema de financiación de privilegio—, exigimos la derogación de los Acuerdos de 1979, firmados por el Estado español con la Santa Sede.

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