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El Congreso insta al Gobierno a derogar los Acuerdos Iglesia-Estado y a sacar la Religión de las aulas

EL CONSTITUCIONAL CONSAGRA LA EXENCIÓN FISCAL A LAS CONFESIONES RELIGIOSAS El Congreso insta al Gobierno a derogar los Acuerdos Iglesia-Estado y a sacar la Religión de las aulas La petición carece de validez jurídica, pues el Concordato

Blázquez y Rajoy

La sentencia examinaba si la supresión de la exención del pago del citado impuesto para la comunidad islámica de Elgoibar vulnera el derecho de libertad religiosa

(Jesús Bastante/Agencias).- ¿Decisión histórica o brindis al sol? La Comisión de Educación del Congreso aprobó ayer, con 18 votos a favor, 17 en contra y una abstención, instar al Gobierno a derogar los Acuerdos firmados en 1979 con la Santa Sede, y en especial, a sacar la asignatura de Religión de las aulas públicas.

La proposición no de ley había sido presentada por Unidos Podemos y Compromís, aunque respondía a una iniciativa de Europa Laica y otros colectivos, que lograron reunir decenas de miles de firmas. El PSOE, que hizo enmiendas a la misma, acabó votando a favor, mientras el PP y Ciudadanos lo hicieron en contra, argumentando que la denuncia del Concordato no corresponde a la Comisión de Educación, sino, en su caso, a las relaciones bilaterales entre España y el Estado Vaticano.

De la proposición inicial se cayó el dabate sobre la red de centros concertados, pero sí se incluyó la petición de que, especialmente, se saque la clase de Religión del currículo, del horario escolar e, incluso, del ámbito lectivo. Esto es: fuera de las aulas.

Desde Ciudadanos, la portavoz de Educación, Marta Martín, ha criticado que Podemos plantee en esta Comisión la derogación del concordato con la Santa Sede cuando es un tema internacional o constitucional. Del mismo modo, apuntó que la iniciativa «es oportunista y reiterativa».

Para el PP, la religión en la educación es «un tema recurrente de la izquierda más rancia». Así, la diputada popular Silvia Valmaña ha subrayado que «lo democrático» es cumplir con la Constitución y con los acuerdos que permiten libertad religiosa, y ha asegurado que en 13 de los 28 países de la UE la Religión es asignatura obligatoria y en 14 optativa, entre ellos España.

Por otro lado, el pleno del Tribunal Constitucional (TC) ha declarado inconstitucional el artículo de la Norma foral de Guipúzcoa que eliminó en 2012 la exención del pago del Impuesto de transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados a las comunidades religiosas.

En un comunicado, el TC ha señalado que la decisión, adoptada por unanimidad, estima la cuestión de inconstitucionalidad formulada por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV).

El TC declara así «inconstitucional y nulo» el art. 4.2.d) de la Norma foral de las Juntas Generales de Guipúzcoa 13/2012, que eliminó la exención del pago del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados para «la Iglesia Católica y las iglesias y confesiones y comunidades religiosas que tengan suscritos acuerdos de cooperación con el Estado español».

La sentencia examinaba si la supresión de la exención del pago del citado impuesto para la comunidad islámica vulnera el derecho de libertad religiosa (art. 16.1 CE), pues la cuestión de inconstitucionalidad se formuló en un procedimiento judicial iniciado a instancias de una comunidad musulmana de Elgoibar.

Según la doctrina constitucional, la competencia que la Constitución atribuye en exclusiva al Estado para garantizar el ejercicio de los derechos y deberes de los ciudadanos (art. 149.1.1 CE) abarca, cuando se trata de la libertad religiosa, a las medidas que éste adopte con el fin de «promover las condiciones para que esa libertad fundamental sea real y efectiva».

Es decir, el citado derecho, reconocido en la Constitución, ampara la libertad religiosa y, al mismo tiempo, obliga al Estado, «sin perjuicio de la neutralidad» del mismo, a «mantener relaciones de cooperación con la Iglesia católica y las demás confesiones».

«La exención del pago de determinados impuestos a las confesiones religiosas es, por tanto, una medida que el Estado adopta en ejercicio de la competencia exclusiva que le atribuye el art. 149.1.1 CE para garantizar el ejercicio de los derechos en condiciones de igualdad», añade la sentencia.

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